Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Cristina Porras Higuera·Demandado Grupo De Apoyo Legal Y Cobro Coactivo De La Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Cucuta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación se abstuvo de conocer la solicitud de amparo y emitir un pronunciamiento de fondo, porque consideró que como la demanda se interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura, no debía ser repartida a dicho Tribunal sino a las entidades señaladas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro de la acción de tutela formulada por la señora María Cristina Porras Higuera contra la Rama Judicial -Consejo Superior de la Judicatura - Consejo Seccional de la Administración de Justicia- Coordinación de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional Judicial Norte de Santander.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4421 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte actora y al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.